Bonos que no gravan ISR: opciones exentas para invertir sin impuestos

¿Quieres invertir sin preocuparte por el SAT? En México existen instrumentos financieros que permiten generar rendimientos libres de ISR, y si sabes aprovecharlos bien, puedes hacer crecer tu dinero sin perder nada en impuestos. Este artículo es para ti si estás buscando opciones como bonos exentos de ISR, fondos de ahorro o inversiones en Sofipos y Socaps, donde los intereses no se van al fisco. Aquí te explico qué productos están exentos, cuáles son los límites y condiciones, y cómo puedes usarlos de forma segura y legal. Prepárate para descubrir las mejores opciones para invertir sin pagar impuestos y llevarte el rendimiento completo.

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5 puntos clave para invertir sin pagar ISR en México

  • 🟢 Sofipos y Socaps permiten rendimientos exentos de ISR, siempre que el saldo promedio diario no pase de 5 UMAs al año (≈ $206,000 MXN en 2025).
  • 🏢 Las cajas y fondos de ahorro empresariales también ofrecen exención, si las aportaciones cumplen los criterios del Artículo 93 fracción XI.
  • 💼 Algunos bonos corporativos ofrecen crédito fiscal, permitiendo compensar el ISR retenido sobre los intereses y reducir la carga fiscal a cero.
  • ⚖️ Las exenciones tienen límites claros y deben comprobarse con documentación, o podrías perder el beneficio y pagar impuestos con recargos.
  • 📅 Estas reglas están vigentes hasta diciembre de 2025, así que es momento ideal para aprovecharlas antes de posibles cambios fiscales.

¿Qué dice el Artículo 93 de la Ley del ISR?

El Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) es el pilar fiscal que establece qué ingresos están completamente exentos de ISR, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos. Para que quede clarísimo, te explico la parte más relevante para inversiones e instrumentos de renta fija.

🧾 Exención de rendimientos en Sofipos y Socaps

Una de las exenciones clave del artículo está en su fracción XX. Esta indica que:

  • Si tus rendimientos provienen de Sociedades Financieras Populares (Sofipos) o Cooperativas de Ahorro y Préstamo (Socaps), y
  • Tu saldo promedio diario de inversión no excede el límite de 5 UMAs anualizadas,

entonces esos intereses que generas están libres de ISR. Nada te cobra el SAT por esos ingresos.

Para que te des una idea actual: la UMA tiene un valor anual aproximado de $41,273.52 MXN en 2025, por lo que 5 UMAs equivalen a unos $206,368 MXN al año. Si tu inversión promedio diario supera este umbral, todos los rendimientos generados se gravarán con ISR sobre el excedente, aplicando una tasa de retención provisional de aproximadamente 0.50 % anual sobre ese exceso.

🔢 ¿Por qué importa este límite de 5 UMAs?

  1. Te permite ahorrar e invertir sin preocuparte por impuestos, siempre que tu capital esté por debajo del límite.
  2. Si en algún momento estás arriba del techo establecido, la institución financiera retendrá automáticamente el ISR sobre el excedente, facilitando el trámite.
  3. En tu declaración anual, puedes acreditar esa retención provisional y, en su caso, obtener devolución si tu ganancia real es menor a la inflación o a tus otras deducciones.

¿Cuál es la ventaja concreta para ti?

  • Si inviertes en una Sofipo o Socap y mantienes un saldo diario promedio menor a 5 UMAs al año (~$206,000 MXN), todos los rendimientos que obtengas están 100 % exentos.
  • No necesitas presentar declaración por esos intereses; el SAT no los contempla como ingreso fiscal.
  • Incluso si superas el límite, sólo se grava el excedente y tienes herramientas para ajustar ese ISR en tu declaración anual.

Instrumentos de inversión exentos del ISR en México

InstrumentoRequisito principal para exenciónLímite anual aproximado*Beneficio fiscal
Sofipos / SocapsSaldo promedio diario ≤ 5 UMAs≈ $206,000 MXNRendimientos 100 % exentos de ISR, sin retención si no se supera el umbral
Caja o fondo de ahorro empresarialPlan general para todos los trabajadores, aportaciones iguales trabajador/patrón, aportación patronal ≤ 13 % del salario o ≤ 1.3 × UMA anualAportación anual del patrón ≤ 1.3 × UMA anual (≈ $51,500 MXN en 2025)Ingresos exentos de ISR siempre que se cumplan requisitos de deducibilidad
(Otros instrumentos mencionados en otras fuentes, como Seguro‑inversión bajo Art. 93 fracción XXI)(Condiciones específicas: primas personales, +5 años, retiro ≥60 años)(Definido en contrato dependiendo del plan)(Retiros exentos si se cumplen condiciones legales)

*Los valores anuales están actualizados a 2025, tomando como base el valor UMAs actualizado.

✅ Transición del encabezado anterior

Ahora que ya entendemos qué establece el Artículo 93 de la Ley del ISR (sobre los límites y condiciones para exención en Sofipos/Socaps), el siguiente paso es ver qué otros vehículos financieros también califiquen para exención. En esta tabla agrupé los instrumentos que gozan del beneficio fiscal de no pagar ISR, siempre que se respeten los criterios legales. Esto te ayuda a visualizar claramente cuáles son tus opciones si buscas invertir sin carga impositiva.

¿Qué instrumentos NO están exentos del ISR?

A continuación la mejor tabla que vas a encontrar sobre instrumentos de renta fija en México que no gozan de exención fiscal, y cómo aplica el ISR sobre ellos.

Instrumento¿ISR exento?¿Retención automática?Base de cálculo para ISR¿Qué pasa al vender o rescatar?
CETES❌ No✅ Sí, aprox. 0.50 % anual sobre el capital invertidoRendimientos nominales o saldo promedio invertidoEn declaración anual pagas ISR sobre interés real (rendimiento nominal menos inflación).
Bonos del Gobierno (Bonos M, Bonddia, Bonde D/F)❌ No✅ Sí, misma tasa (≈ 0.50 %)Rendimiento nominalISR sobre intereses reales y plusvalías si los vendes antes del vencimiento.
Udibonos❌ No✅ Sí, 0.50 % anual como provisiónRendimientos reales indexados a inflaciónISR sobre ganancias reales descontada la inflación al momento del rescate o venta.
Bonos corporativos, pagarés bancarios❌ No✅ Sí, según institución financiera / tasa estándarRendimientos nominales o plusvalíasSe añade ISR adicional del 1.92 % al 35 % según tus ingresos acumu

Top 3 opciones exentas para invertir sin ISR

Ahora que ya vimos qué establecen las exenciones bajo el Artículo 93 (como en Sofipos, Socaps y cajas de ahorro), es momento de conocer las mejores tres opciones para invertir sin pagar ISR desde el inicio.

1. Sofipos o Socaps (saldo promedio ≤ 5 UMAs)

  • Esta es la opción más clara: si mantienes tu saldo promedio diario por debajo de 5 UMAs (≈ $206,000 MXN en 2025) en sociedades financieras populares o cooperativas, todos tus rendimientos quedan 100 % exentos.
  • No tienes que preocuparte por retenciones ni por realizar trámites adicionales, siempre que no excedas ese límite.
  • Es ideal si buscas ingresos seguros y sin carga fiscal, con simplicidad y transparencia para declarar.

2. Cajas de ahorro o fondos de ahorro empresariales

  • Bajo la fracción XI del Artículo 93, si tu empresa ofrece un fondo o caja de ahorro institucional, y las aportaciones cumplen con los requisitos (aporte igual entre trabajador y patrón, aportación patronal ≤13 % del salario o ≤1.3 UMAs anual), esos rendimientos están también exentos de ISR.
  • Esto significa que puedes ahorrar en plan institucional y obtener beneficios fiscales siempre que se cumplan las reglas.
  • No pagan impuestos ni al trabajador ni al patrón siempre y cuando las aportaciones se mantengan dentro del límite legal.

3. Bonos corporativos con crédito fiscal (estímulo fiscal especial)

  • Aunque en general los bonos corporativos generan ISR, existe un estímulo fiscal especial vigente hasta 31 de diciembre de 2025 que permite a personas o instituciones que retienen ISR aplicarlo como crédito fiscal al 100 % de lo retenido por intereses de bonos emitidos por sociedades mexicanas.
  • Es decir, si tú inviertes en estos bonos y te retienen ISR, puedes llevar ese monto como crédito contra tu propia obligación de ISR, reduciendo prácticamente a cero el impacto fiscal sobre esos intereses.
  • Es una opción válida y favorable para grandes inversionistas o institucionales, y muy útil si estás en un régimen fiscal formal y puedes acreditar dicho crédito fiscal.

🧠 ¿Por qué estas opciones destacan?

Opción¿Cuándo elegirla?¿Qué ganarás?
Sofipos / SocapsSi tu ahorro diario promedio está por debajo de 5 UMAsRendimientos completamente libres de ISR, sin trámites ni declaración
Cajas de ahorro empresarialesSi tu empresa opera un fondo institucional conforme a la fracción XIExención fiscal sobre aportaciones y rendimientos legales
Bonos corporativos con crédito fiscalSi participas en inversiones institucionales o formales que retengan ISRAcreditas el ISR retenido y lo compensas contra tu obligación fiscal

Consideraciones legales y riesgos

⚠️ Límites, condiciones y posibles cambios legislativos

  • Las exenciones del Artículo 93 están claramente definidas hasta el 31 de diciembre de 2025. Cualquier reforma futura podría afectar qué instrumentos califican para exención o incluso eliminar ciertos beneficios.
  • Para que aplique la exención, debes cumplir exactamente con los requisitos legales: en Sofipos/Socaps, mantener saldo promedio diario ≤ 5 UMAs; en cajas de ahorro, que las aportaciones cumplan con la fracción XI; y en bonos corporativos que realmente califiquen para crédito fiscal.
  • Es especialmente importante mantener registros claros de saldos diarios y aportaciones, ya que una revisión del SAT podría determinar que no cumpliste y negarte la exención.

🚫 Riesgos de incumplimiento y sanciones

  • Si invades en Sofipos que superan las 5 UMAs diarias sin darte cuenta, la institución retendrá automáticamente el ISR sobre el excedente, pero si no lo declaras correctamente, podrías enfrentar requerimientos del SAT.
  • No presentar la declaración anual o presentar información imprecisa puede generar multas que van desde 1,400 hasta más de 17,000 MXN, e incluso recargos del 20% al 100% del monto omiso.
  • El SAT puede solicitar documentación que compruebe tus saldos diarios, régimen de aportaciones en cajas de ahorro o condiciones del bono corporativo. Si falta información, pierdes el derecho a la exención y pagas ISR sobre los rendimientos.

🛡️ Tu responsabilidad fiscal

  • El SAT no perdona errores ocultos: si no puedes comprobar que cumpliste los requisitos, puede gravar los rendimientos exentos como ingresos gravables.
  • Lleva tu contabilidad al día: saldo promedio diario, aportaciones, comprobantes de inversión. Esto te protege ante auditorías o devoluciones de ISR.
  • En caso de duda, es mejor asesorarte con un contador especializado en ISR y finanzas personales para evitar sanciones.

Conclusión / llamada a la acción

Lleva registros claros y guarda tus comprobantes, útiles en tu declaración anual y posibles auditorías.

Ya conoces las tres mejores opciones para invertir sin ISR: Sofipos/Socaps (saldo ≤ 5 UMAs), cajas de ahorro empresariales bajo fracción XI, y bonos corporativos con estímulo fiscal.

Pero también entendiste que estas exenciones tienen límites, condiciones y vencen en 2025, por lo que es tu tarea estar bien informado y actualizado.

Te recomiendo seguir estos pasos:

Revisa tus saldos promedio diarios y asegúrate de estar dentro del límite vigente.

Examina si tu empresa ofrece un fondo o caja de ahorro que cumpla requisitos legales.

Analiza si inviertes en bonos corporativos con crédito fiscal formal; pregunta al emisor cómo comprobarlo

Preguntas frecuentes

Sí. Aunque una parte de tus ingresos esté exenta de ISR, si tienes otras inversiones que sí generan impuestos (como CETES o Bonos M), debes incluir todo en tu declaración anual. El SAT necesita ver el panorama completo de tus ingresos financieros, aunque no todos sean gravables.
Depende. La exención se calcula por persona, no por cuenta. Si usas una cuenta conjunta y el saldo promedio combinado supera las 5 UMAs, cada titular puede ser evaluado individualmente. Pero si no está bien documentado quién es dueño de qué parte, podrías perder la exención o complicar tu declaración.
Sí, los intereses generados y reinvertidos dentro del mismo instrumento también están exentos, siempre que el saldo promedio diario total no supere el límite de 5 UMAs. Lo importante es el saldo total acumulado, sin importar si los intereses se retiran o se quedan invertidos.

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