¿Cómo tributan los Bonos M en México?: claves fiscales para inversionistas

¿Tienes Bonos M o estás pensando en invertir en ellos y no sabes cómo te va a afectar el SAT? Tranquilo, aquí vas a encontrar todo lo que necesitas saber sobre cómo tributan los Bonos M en México. Desde el ISR que te retienen automáticamente, hasta los casos en los que sí tienes que presentar declaración anual, pasando por los beneficios fiscales que podrías aprovechar si cumples ciertos requisitos. Te explico paso a paso y con ejemplos en pesos mexicanos para que no te queden dudas. Porque si vas a invertir en deuda gubernamental, más vale tener claro desde el principio cuánto vas a ganar… y cuánto vas a pagar.

En Finantres México cuidamos al máximo nuestra independencia editorial. Todo lo que publicamos sigue principios de integridad y transparencia. Aunque algunos artículos pueden mencionar productos de nuestros aliados comerciales, siempre te explicamos con claridad cómo generamos ingresos. Nuestra promesa es simple: ofrecerte contenido imparcial, certero y en el que puedas confiar.

 

Puntos clave sobre la tributación de los Bonos M en México

  • Los Bonos M generan ISR por los intereses recibidos y por cualquier ganancia al venderlos antes del vencimiento.
  • No pagan IVA, ya que se consideran instrumentos financieros y no están sujetos a ese impuesto.
  • La retención de ISR se hace automáticamente si inviertes desde una institución financiera autorizada, y suele ser del 0.50 % anual para personas físicas.
  • Estás obligado a declarar si tus intereses superan ciertos límites o si no hubo retención automática, especialmente si usas plataformas no autorizadas.
  • Existen estímulos fiscales para ciertos inversionistas bajo el artículo 166 de la LISR, pero necesitas cumplir condiciones específicas como invertir en emisiones listadas en bolsa y ser residente fiscal en México.

¿Qué son los Bonos M?

Los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con Tasa Fija, más conocidos como Bonos M, son instrumentos de deuda emitidos por el Gobierno de México. Básicamente, tú le prestas dinero al gobierno y él te devuelve tu capital al vencimiento, más intereses periódicos. Son una opción ideal si buscas ingresos fijos y seguridad, pues están respaldados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

📌 Características principales

1. Plazos de vencimiento flexibles
Se emiten a plazos que son múltiplos de 182 días (es decir, periodos semestrales). Aunque lo más común es encontrar emisiones a 3, 5, 10, 20 o 30 años, también pueden existir otras series según las necesidades financieras del país.

2. Tasa de interés fija desde el inicio
Desde el momento en que compras el Bono M, ya conoces la tasa de interés que vas a recibir. Esa tasa permanece invariable durante toda la vida del título, lo cual te da certeza sobre tus ingresos futuros.

3. Cupones semestrales en pesos
Cada 182 días (aproximadamente cada seis meses), el bono te paga un cupón en pesos. Es decir, si la tasa anual es de 6 %, recibirás cada seis meses el equivalente al 3 % de tu valor nominal.

4. Liquidación del capital al vencimiento
Además de los intereses, el valor nominal (usualmente $100 MXN por bono) se devuelve al final del plazo. Hasta ese momento, puedes mantenerlo o venderlo antes en el mercado secundario.

5. Alta liquidez en mercado secundario
Los Bonos M se negocian activamente en la Bolsa Mexicana de Valores, lo que te permite venderlos antes del vencimiento si necesitas liquidez. Hay bastante demanda, sobre todo en emisiones populares como las de 10 o 20 años.

💵 ¿Cómo se calcula tu rendimiento?

El cálculo es sencillo:

  • Interés semestral = (Tasa anual fija ÷ 2) × Valor nominal
    Por ejemplo: si compraste un bono con tasa anual del 6 % y valor nominal de $100 MXN, cada semestres recibes $100 × (6 % ÷ 2) = $3 MXN.
  • Rendimiento total = suma de todos los cupones + devolución del capital.
    Si mantienes el bono por todo el plazo, recibirás pagos semestrales constantes y, al final, tus $100 MXN correspondientes al principal.
  • Precio limpio y precio sucio.
    Al comprar o vender un bono antes de un corte de cupón, es posible que encuentres dos precios:
    • Precio limpio: sin considerar intereses acumulados.
    • Precio sucio: incluye los intereses generados desde el último pago.

Tratamiento fiscal: ¿qué impuestos aplican?

Como ya vimos en el punto anterior, los Bonos M te generan ingresos previsibles por los cupones semestrales. Ahora, vamos a ver cómo impacta eso en tu fiscalidad y qué implicaciones tiene si los conservas o vendes.

💸 ISR sobre intereses y ganancias de capital

  • Los intereses que recibes de los Bonos M se consideran ingresos y están sujetos al Impuesto sobre la Renta (ISR).
  • También tributan las ganancias de capital, es decir, la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta si decides vender el bono antes del vencimiento.
  • En ambos casos, el ISR es el impuesto que corresponde y se aplica conforme a la tasa marginal de tu régimen fiscal (puede llegar hasta el 35 % para personas físicas, según tu monto total de ingresos).

🛑 IVA no aplica

  • Es importante que tengas claro: no se aplica IVA sobre los Bonos M.
  • Se consideran instrumentos financieros, no servicios o bienes gravables, por lo que están exentos de IVA.

🔄 Retención automática por plataforma o institución financiera

  • Cuando inviertes en Bonos M a través de una plataforma autorizada o una institución financiera, estas suelen realizar una retención automática del ISR.
  • Esa retención funciona como un pago provisional, deducido directamente de tus rendimientos. Tú ves ya el rendimiento neto cuando se acredita en tu cuenta.
  • En 2025, la tasa estándar de retención provisional es de 0.50 % anual sobre el promedio del saldo invertido, siempre y cuando tus rendimientos no superen el monto exento establecido (~$206,367 MXN anuales).
  • Si tus rendimientos están por debajo de ese límite, puede que ni siquiera se realice la retención. Si superas esa cifra, se deduce el impuesto de manera automática y definitiva para la mayoría de los casos.

🧾 ¿Qué pasa con la declaración anual?

  • Para la mayoría de inversionistas que reciben retención automática, no necesitas declarar manualmente ese ingreso, pues ya fue reportado al SAT por la institución financiera.
  • Sin embargo, si tus rendimientos superan umbrales establecidos, tienes otras fuentes de ingreso, o compraste Bonos M fuera de plataformas autorizadas, entonces podrás tener que incluir esa información en tu declaración anual.

📌 ¿Por qué es útil conocer esto?

  • Te ayuda a calcular tu rendimiento neto con precisión, incluso antes de invertir: puedes estimar cuánto llegarás a recibir, después de ISR.
  • Evitas sorpresas durante la declaración anual y sabes cuándo podrías tener saldo a favor.
  • Conocer estos límites y tasas te permite optimizar tus rendimientos fiscales, programando inversiones y retiros estratégicamente o aprovechando exenciones cuando aplican.

Tasas de retención vigentes para Bonos M 📊

Tipo de contribuyenteTasa de retención sobre interesesBase de cálculoNotas clave
Persona física (residentes México)≈ 0.50 % anualSobre saldo promedio o rendimiento nominalAplicable mientras tus ingresos por intereses no excedan ciertos montos; retención automática
Persona moral (empresa en México)30 % (tasa fija)Sobre utilidad fiscal del ejercicioCalculado sobre la ganancia neta después de deducciones
Ingresos elevados o exceso límitehasta ≈ 1.48 % anualSobre rendimientos de inversiónAplica cuando se superan topes exentos y varía año con año

🔄 Transición desde el punto anterior

Después de haber explicado cómo funcionan los Bonos M y cómo se grava el ISR sobre intereses y plusvalías, ahora te presento esta tabla que resume con precisión las tasas que realmente aplican este 2025:

  • Para personas físicas, la retención automática es de aproximadamente 0.50 % anual, deducida directamente por tu plataforma financiera si tus rendimientos están dentro de los límites legales.
  • En el caso de personas morales, la tributación se realiza sobre la utilidad fiscal total, con una tasa fija del 30 % de ISR.
  • Si tus ingresos por intereses superan ciertos umbrales (o corresponden a plataformas distintas), podría aplicarse una tasa de retención anual mayor, en rangos cercanos al 1.48 %, dependiendo del marco fiscal vigente.

✅ Ventajas de conocer esta información

  • Te permite calcular desde antes de invertir el rendimiento real neto estimado, considerando el ISR desde el primer momento.
  • Evitas errores al declarar y saber si tu inversión ya está cubierta por la retención automática, o si debes reportar algo en tu declaración anual.
  • Te da una perspectiva clara sobre cuándo podrías estar exento de retención o cuándo conviene optimizar tu estrategia fiscal.

Declaración anual y obligaciones fiscales

Después de entender cómo se gravan los Bonos M y las tasas de retención aplicables, es momento de ver cómo se integra esa información en tu Declaración Anual ante el SAT y en qué casos tienes que declarar directamente tus ingresos si no hubo retención automática.

🧾 ¿Cómo se integra la información del SAT?

Cuando inviertes en Bonos M a través de plataformas autorizadas o instituciones financieras, estas emiten reportes anuales al SAT y te proporcionan una constancia de retenciones de ISR. Estos documentos incluyen:

  • El monto total de intereses nominales y reales generados.
  • El ISR retenido automáticamente si aplica.

El SAT precarga automáticamente estos datos en tu declaración anual, bajo el régimen de Ingresos por Intereses, facilitando que solo tengas que revisar y validar la información al hacer tu declaración entre enero y abril del año siguiente (hasta el 30 de abril como límite).

📌 ¿Cuándo debes presentar tu declaración?

Existen dos escenarios clave:

1. Si ya hubo retención automática y cumples con ciertos límites

  • Si solo obtuviste ingresos por intereses (por ejemplo, de Bonos M o cuentas bancarias).
  • Los intereses reales no excedieron $100,000 MXN durante el ejercicio.
  • Además, si tu total de ingresos (sueldos + intereses) no supera los $400,000 MXN.

En este caso, puedes no presentar declaración anual, siempre y cuando optes por considerar la retención como pago definitivo. Esto aplica incluso si registras un saldo a favor.

2. Si no hubo retención automática o excediste los límites

Debes declarar si:

  • Tus intereses reales superaron los $100,000 MXN.
  • O bien, si sumando tus salarios y otros ingresos sobrepasas los $400,000 MXN.
  • También aplica si invertiste fuera de plataformas autorizadas que no realizaron retenciones.

Entonces estás obligado a presentar tu Declaración Anual, incluyendo todos tus ingresos por intereses y reportar el ISR ya retenido o pendiente de pago.

✅ Además, recuerda que:

  • El SAT requiere que estés inscrito al RFC como persona que percibe ingresos por intereses. Si solo obtuviste menos de $100,000 MXN y decides aceptar la retención como pago definitivo, podrías estar exento de inscribirte, pero en general es recomendable actualizar tus obligaciones si eres nuevo inversionista.
  • Tienes el derecho de aplicar deducciones personales (como gastos médicos, colegiaturas, aportaciones voluntarias) para reducir tu base gravable y potencialmente obtener un saldo a favor.
  • Si tu declaración resulta con saldo a favor, puedes solicitar la devolución vía CLABE interbancaria o compensación. En caso de saldo a cargo, tienes opción de pagar en hasta seis parcialidades siempre que presentes tu declaración dentro del plazo.

Resumen práctico

Situación¿Debes declarar?Observaciones
Solo intereses ≤ $100,000 y retención realizadaPuedes asumir ISR como pago definitivo; no se requiere declaración anual
Intereses > $100,000Declaración obligatoria: reportar ingresos y retenciones
Intereses + otros ingresos > $400,000Aunque tu interés sea menor, se considera tu capacidad económica global
Invertiste fuera de institución autorizadaNo hay retención automática, debes declarar y calcular ISR manualmente

Beneficios fiscales o estímulos disponibles

Después de hablar sobre cómo tributan los Bonos M, las tasas de retención y las obligaciones en tu declaración anual, ahora vamos a revisar si puedes aplicar beneficios fiscales que te ayuden a mejorar tu rendimiento neto de inversión.

🎯 Estímulos bajo el artículo 166 de la LISR

Existe un Decreto especial basado en el artículo 166 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) que permite aplicar créditos fiscales bajo ciertas condiciones. Básicamente, este estímulo busca incentivar la inversión nacional en deuda gubernamental mediante mecanismos que reducen tu carga tributaria.

¿Quiénes pueden aplicar?

  • Bonistas institucionales y personas físicas residentes en México que inviertan en emisiones específicas de Bonos M.
  • Debes cumplir requisitos como:
    • Que el bono haya sido emitido y colocado en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV).
    • Que seas residente fiscal en México y tu inversión esté sujeta a la legislación mexicana.
    • Que el instrumento cumpla con los criterios establecidos por el decreto para calificar como elegible a estímulo.

📝 Requisitos específicos

  1. Emisión en Bolsa
    El bono debe haber sido listado formalmente en la Bolsa Mexicana de Valores, lo que garantiza su transparencia y acceso público.
  2. Residencia fiscal en México
    Solo aplican mexicanos que tributen en territorio nacional y cuyos ingresos estén gravados por la LISR.
  3. Cumplimiento del formato y registro del instrumento
    La emisión debe estar registrada bajo el decreto vigente y cumplir con los requisitos integrales del SAT y Hacienda para ser elegible al crédito fiscal.
  4. Monitoreo anual
    Necesitas revisar cada año si tu inversión conserva el estatus para aplicar el estímulo, ya que puede variar según nuevas regulaciones o cambios en el decreto.

✅ ¿Cómo funciona el crédito fiscal?

  • El crédito fiscal consiste en un porcentaje del ISR pagado que puedes deducir o acreditar contra tu impuesto final.
  • No se trata de una deducción directa sobre los ingresos, sino un beneficio fiscal adicional que reduce lo que efectivamente pagas en ISR.
  • No todos los cupones o emisiones califican; solo ciertas series previamente autorizadas.

🧾 ¿Por qué te interesa conocerlo?

  • Puede transformar significativamente tu rendimiento neto: un crédito fiscal reduce el impacto efectivo del ISR.
  • Ideal para inversionistas con portafolios grandes en Bonos M elegibles, que podrían aprovechar ventajas adicionales fiscalmente.
  • Aunque el estímulo aplica principalmente a inversiones institucionales, algunos inversionistas individuales también pueden calificar si cumplen requisitos.

Conclusión con consejos prácticos

Después de revisar cómo funcionan los Bonos M, su tributación, tasas de retención, obligaciones en la declaración anual y los estímulos fiscales disponibles, aquí tienes una serie de recomendaciones concretas para optimizar tu rendimiento fiscal y evitar sorpresas ante el SAT.

🎯 Consejos clave para mejorar tu fiscalidad

1. Invierte desde plataformas autorizadas
Procede siempre a través de casas de bolsa o plataformas del mercado regulado. La retención de ISR se realiza automáticamente, lo cual simplifica tus obligaciones y reduce errores en tu declaración.

2. Verifica tus límites antes de invertir
Si anticipas rendimientos reales anuales de hasta $100,000 MXN, es probable que estés dentro del criterio para no presentar declaración y tomar la retención como pago definitivo. Esto te permite planear tu inversión con más certeza fiscal.

3. Evalúa la conveniencia de la retención automática
Si tus intereses superan los límites permitidos o tienes varios ingresos, puede ser mejor declarar manualmente para aprovechar deducciones personales y posibles saldos a favor.

4. Monitorea si calificas para el estímulo fiscal del artículo 166
Si inviertes en Bonos M listados en la BMV y cumples con los requisitos de residencia fiscal, podrías obtener créditos fiscales que reduzcan tu ISR pagado. Revisa cada año si esa emisión mantiene su elegibilidad.

5. Lleva un registro ordenado de tus operaciones
Guarda constancias de compra, venta y retención para verificar que el SAT esté cayendo en lo correcto. Si inviertes fuera de plataformas autorizadas, será imprescindible contar con registro e historial detallado.

6. Considera tu perfil fiscal completo
Si tienes ingresos mixtos (sueldos, inversiones, alquileres), analiza si te conviene presentar la declaración para aplicar deducciones como gastos médicos, educativos o aportaciones voluntarias.

7. Utiliza correctamente saldo a favor o cargo

  • Si tienes saldo a favor, puedes solicitar la devolución a través de CLABE interbancaria o aplicar compensaciones.
  • Si resultaste con saldo a cargo, presentarlo dentro del plazo te permite pagar en parcialidades (hasta 6 pagos) sin multas.

Preguntas frecuentes

Si vendes antes del vencimiento en el mercado secundario, podrías obtener una ganancia (plusvalía) o una pérdida, dependiendo de la tasa actual. Esa ganancia o pérdida también se considera para efectos fiscales y puede generar una obligación adicional en tu declaración anual si no hubo retención automática.
Sí, algunas instituciones permiten abrir cuentas de inversión a nombre de menores, con representación de un tutor. En ese caso, el menor es quien tributa como persona física, aunque las obligaciones fiscales son administradas por el tutor. Es importante considerarlo en la planificación patrimonial.
Sí, tener ingresos por intereses, aunque sean bajos, puede afectar tu elegibilidad para programas del gobierno que tienen como condición no superar ciertos niveles de ingresos o patrimonio. Es clave revisar bien si estás inscrito en algún programa antes de comenzar a invertir.

Más artículos de CFDs de empresas

bonos m mexico

Daniela Casas / Diseñadora UX

Contenido